Los seguros de salud, obviamente, cuentan entre sus servicios con muchas pruebas de diagnóstico, precisamente para dar un mejor servicio a sus clientes y con el fin de poder empezar antes con el tratamiento requerido, si es que fuera necesario.
Muchas pruebas, pero no todas
No es lo mismo hacer una analítica que hacer una resonancia magnética, como no es lo mismo una citología que una colonoscopia, y hablo a nivel económico, pues los recursos necesarios, tanto materiales como personales son diferentes. Esto quiere decir que las compañías de seguros, o mejor dicho, los seguros contratados, cubren muchas pruebas diagnósticas, pero no necesariamente todas.
Como esto puede generar una cierta inquietud, lo ideal es informarse bien a la hora de contratar un seguro de qué pruebas están incluidas y cuáles no, o si necesitan o no autorización previa.
Las pruebas más importantes y las más comunes están cubiertas en su mayoría. Los análisis de sangre, por ejemplo, dan muchísima información sobre el estado de salud de una persona: el nivel de glucosa, de colesterol, triglicéridos, niveles hormonales, marcadores tumorales, hepáticos, y un larguísimo etcétera con que los profesionales médicos pueden comprobar si sus sospechas son ciertas o no.
Las radiografías, tras una contusión o golpe, las mamografías, como prueba de detección precoz del cáncer de mama, las ecografías para «ver» qué sucede dentro del cuerpo al instante o un TAC son pruebas que la mayoría de los seguros cubrirán, sobre todo por el interés primero de ofrecer un servicio de calidad a sus clientes.
Algunas pruebas sí, con autorización
Y luego quedan aquellas que por considerarse muy costosas no forman parte de las coberturas de un seguro de salud, o solo pueden hacerse mediante una autorización de la compañía de seguros. En este caso la persona interesada tiene hablar con la compañía, normalmente por teléfono, y de ese modo recibir la autorización (o no) de la misma.
La compañía estudia el caso de manera individual (el caso y la póliza del cliente) y responde al cliente aceptando o no la programación de la prueba.
Pruebas que no están disponibles por estar en periodo de carencia
Otra situación que puede darse en relación a las pruebas diagnósticas es que algunas de ellas estén en situación de carencia. Una carencia, como explicamos en la entrada «Conociendo los seguros: ¿qué son las exclusiones y las carencias?«, es el tiempo que debe transcurrir desde el alta hasta que se puede utilizar un servicio para evitar que se haga un uso abusivo de una póliza: que alguien se dé de alta de un seguro para someterse a alguna prueba lo antes posible y que, una vez hecha, se dé de baja.
Esas pruebas no se niegan, pues en realidad forman parte de las coberturas. Lo que pasa es que solo pueden llevarse a cabo cuando la persona lleva un tiempo en la compañía.
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