Cuando contratamos un seguro de salud lo hacemos porque nos convence el servicio que vamos a recibir, el precio y el trato, y mientras esas premisas se mantienen no solemos encontrar razón para cambiar.
Sin embargo, hay ocasiones en que una persona decide darse de baja por la razón que sea, porque ha subido la prima y no quiere seguir con esa compañía porque ha encontrado una oferta mejor, porque ha contratado pero luego ha cambiado de opinión, etc. y esto genera cierta angustia porque no deja de ser un proceso en el que hay que hacer las cosas bien para que la baja se produzca sin problemas.
¿Qué queremos decir con esto? Pues que de igual modo que a la hora de contratar un seguro ambas partes firman un contrato de manera legal, para darse de baja el procedimiento tiene que ser también el correcto en base a lo que estipula la aseguradora. Por eso, para que conozcáis un poco el procedimiento, de manera general (porque cada aseguradora funciona a su manera), os explicamos las 5 cosas a tener en cuenta para darse de baja de un seguro de salud.
1. Los contratos están regulados por la ley
Lo primero que tenemos que saber es que los contratos están regulados por la Ley 50/1980. Esto quiere decir que tanto el cliente como la empresa, al formalizar el contrato, tiene una responsabilidad ante la ley y ambos se comprometen a cumplir las condiciones pactadas. Dentro de esas condiciones hay, claro, opción a revocar el contrato, a disolver los acuerdos, pero en la ley se dice cómo debe hacerse porque si no podría considerarse un incumplimiento del contrato y la compañía podría poner problemas al cliente.
Según dicha ley, la duración del seguro de salud viene determinada en el contrato y suele ser de 12 meses desde la firma o bien hasta que finalice el año natural (el 31 de diciembre, sea cual sea la fecha de la firma del contrato).
A su vencimiento, se prorroga tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad salvo que una de las partes se oponga a una de dichas prórrogas comunicándoselo a la otra con un mes de antelación si es el tomador quien realiza la comunicación, y dos meses si es la aseguradora.
Una vez prorrogada la póliza el cliente pasa a pagar la prima según las nuevas condiciones. Esas nuevas condiciones, esa nueva prima, se establecen previamente y el cliente es avisado por la compañía aseguradora para que tome una decisión al respecto con dos meses de antelación a la fecha de renovación.
2. No se puede rescindir el contrato una vez se efectúa la renovación
La compañía siempre avisa al cliente de cuál será la nueva prima en el año siguiente, normalmente por carta. La cancelación tiene que hacerse entonces, y no una vez se renueva el contrato, porque entonces todo es mucho más complicado. Según se establece en el artículo 22 de la mencionada ley:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
Es decir, el asegurado tiene que avisar por carta o por el medio que la empresa considere mejor (en Sanitas, por ejemplo, puede hacerse mediante llamada telefónica con grabación del deseo de causar baja) con una antelación de dos meses con respecto a la fecha de renovación automática.
3. Darse de baja en cualquier momento… depende
Pongamos que una persona no quiere esperar a cancelar el seguro en la fecha en que finaliza, que quiere hacerlo antes. ¿Puede? La respuesta es: depende. ¿De qué? Pues de la aseguradora y de las condiciones pactadas.
Es posible que una aseguradora acepte la baja en cualquier momento del contrato, pero no es lo habitual. Normalmente el contrato se cumple hasta la finalización y simplemente deja de prorrogarse. En el caso de que acepte la baja antes de tiempo lo que puede pasar es que la parte de la prima pagada no sea devuelta, es decir, si hemos pagado por ejemplo la prima semestral y a los tres meses queremos darnos de baja es difícil que la aseguradora devuelva el importe por los tres meses que no se van a «consumir».
4. Sí puede solicitarse la baja en algunos supuestos
Hay algunos supuestos a partir de los cuales la persona asegurada sí puede solicitar la baja al momento:
- Que la aseguradora modifique el precio o las coberturas antes del cumplimiento del contrato: puede suceder que por alguna circunstancia (aumento de siniestralidad de un colectivo, cambio en el coste de algunas coberturas, etc.) la compañía decida modificar los acuerdos del seguro. Una vez se recibe la notificación la persona tiene 15 días para oponerse al cambio y solicitar la baja o bien para no decir nada y aceptar, por lo tanto, las nuevas condiciones. Si esto sucede a menos de 2 meses de la finalización de la póliza la solución es la misma, pues es un cambio extraordinario.
- Que el cliente reduzca el riesgo: de igual modo que cuando las condiciones de una persona cambian y aumenta el riesgo la compañía debe saberlo (que sufras una enfermedad, que cambies de colectivo de trabajo y ahora tengas más riesgo), también se le puede notificar cuando el riesgo disminuye (lo mismo, que estés mejor de salud o superes alguna enfermedad que hacía que la prima fuera superior, que ahora tengas un trabajo de menor riesgo, etc.) y entonces la aseguradora bajará la siguiente prima. En caso de que se le comunique pero la aseguradora no efectúe el cambio y en la siguiente prima no tenga en cuenta las nuevas condiciones se puede dar de baja el seguro al momento.
- Que hayas contratado el seguro de salud online y cambies de opinión: cuando se hace una contratación online, una vez se formaliza, el cliente tiene 14 días naturales para echarse atrás. Mediante carta o llamada si la aseguradora lo permite, se puede anular la póliza antes de que siga adelante.
5. Cómo dar de baja correctamente un seguro de salud
La ley comentada establece que “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte”, así que hay que hacer llegar a la compañía un escrito con todos nuestros datos y con el motivo por el que se desea no renovar o causar baja de la póliza. Lo ideal es solicitar en el mismo escrito una respuesta por parte de la aseguradora y, además, entregar o enviar el documento con acuse de recibo o justificante de su recepción.
En caso de que pueda hacerse por teléfono o a través de una página web o email, deberá solicitarse una respuesta escrita, ya sea en papel, ya sea vía email, como justificante del proceso.
Con el justificante tendremos siempre el documento con que demostrar que en una fecha concreta hicimos las gestiones pertinentes para solicitar la baja, por si hubiera problemas posteriores.